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CORBELLA, GRACIELA NOEMI c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones de impuesto sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia e impuso las costas de Alzada por el orden causado, considerando que el allanamiento de ARCA fue real, incondicionado y cumplió los requisitos del art. 70 del CPCCN.

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¿Quién es el actor?

Corbella, Graciela Noemí.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas invocadas para justificar la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se reclamó cesación de retenciones y restitución de sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 23/2/26 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de Alzada por el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios. Además, se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración de la misma cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El allanamiento es un acto procesal unilateral del demandado que implica la aceptación de las pretensiones del actor, sin necesidad de aceptar la verdad de los hechos ni del derecho, implica el fin de la controversia y la terminación del proceso judicial." "El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y asimismo no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN que establece que: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'" "En la presente acción se cuestiona la constitucionalidad de una normativa ... hasta que no exista declaración de inconstitucionalidad de la normativa, el Ente recaudador se encuentra obligado a retener el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales. En consecuencia de ello, su allanamiento reunió todos los requisitos exigidos."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.

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