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COBOS, EVANGELINA ELVIRA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Pedido de regulación de honorarios del letrado por su actuación en la Alzada en causa contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Jorge Ramón León en un 35% de lo dispuesto en la instancia anterior y recordó la obligación del Juzgado de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Art. 30 Tasa de justicia Ley 23.898 Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Camara federal de cordoba Iva profesional


¿Quién es el actor?

COBOS, EVANGELINA ELVIRA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (reclamo principal por restitución de montos retenidos por Impuesto a las Ganancias; en esta resolución se trata el pedido accesorio de regulación de honorarios por la actuación en la Alzada).

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Jorge Ramón León, letrado patrocinante de la parte actora, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior; además se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "III.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Jorge Ramon Leon, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "IV .. Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo." "II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos en que las partes no se encuentren exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la resolución se firman por los Sres. Jueces MontesI y Avalos.

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