MONTIVEROS, ANA PAULINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Pedido de regulación de honorarios por la actuación en la Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios: 35% de lo ya regulado en primera instancia por la actuación en Alzada y 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, además recordó el control de la Tasa de Justicia en la instancia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Montiveros, Ana Paulina y otros (parte actora), representada por el Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta (peticionante de la regulación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: petición de regulación de honorarios del letrado por su actuación en la Alzada (en cuanto al fondo) y por la contestación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló los honorarios del Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo en un 35% de lo regulado en la instancia anterior; estimó además los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA (a pagarse según su valor vigente al momento del pago conforme la CSJN). Asimismo recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y, cuando corresponda, verificar la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"III.
- Posteriormente, mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2025 el señor Juez de Primera Instancia reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, doctor Daniel Aníbal Cobos Porta en un alícuota retributiva equivalente al 11% debiendo adicionarse un 40% por la doble actuación del profesional, lo que representa la suma de pesos Un millón ochocientos seis mil ochocientos noventa y seis con cuarenta y nueve centavos ($ 1.806.896,49) por todo concepto (fs. 236/236 del Sistema Lex100)."
"IV.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Daniel Aníbal Cobos Porta, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"V.
- Asimismo, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito (...) Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos 'Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos', sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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