AGUAYO, ALFREDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulan honorarios del apoderado actor por la Alzada y fijan 10 UMA por contestación del recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba determinó un 35% de lo regulado en primera instancia, añadió 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario y aplicó la alícuota del 21% por IVA a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
AGUAYO, ALFREDO Y OTROS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (litigio principal); aquí se trata del pedido de regulación de honorarios del apoderado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo en un 35% de lo regulado en la instancia anterior; se estiman 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago; se adiciona la alícuota del 21% en concepto de IVA, que estará a cargo de la demandada; y se recuerda la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"V.
- Asimismo, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito... Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal y regular los emolumentos profesionales ... por la contestación del recurso extraordinario ... en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)."
"VI.
- Por último, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Félix Eduardo Juárez frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, lo cual que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96)."
- No consta disidencia en el acuerdo.
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