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CHEBLE, FERNANDO JAVIER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Pedido de regulación de honorarios del apoderado de la parte actora por la actuación en la Alzada. La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) reguló los honorarios en un 35% de lo fijado en primera instancia, adicionó el 21% de IVA a cargo de la demandada y recordó el control de tasa de justicia previo al archivo.

Regulacion de honorarios Honorarios de alzada Iva 21% Ley 27.423 Tasa de justicia Ministerio de defensa Camara federal de cordoba Incidente Responsable inscripto Derecho administrativo


¿Quién es el actor?

Fernando Javier Cheble y otros (parte actora, representada por el Dr. Félix Eduardo Juárez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: pedido de regulación de honorarios del letrado apoderado por las tareas desarrolladas en la Alzada (regulación de estipendios por actuación en la Cámara).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez en el 35% de lo regulado en la instancia anterior por su actuación en la Alzada; se adiciona la alícuota del 21% en concepto de IVA, que será a cargo de la demandada; y se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "IV.
- Por último, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Félix Eduardo Juárez frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, lo cual que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96) (según fs. 133/135 del Sistema Lex100)." (Se transcribe además el bloque resolutivo final que determina la solución adoptada por la Cámara:) "SE RESUELVE: I.
- Regular los honorarios del doctor Félix Eduardo Juárez, letrado apoderado de la parte actora, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 de la ley N° 27.423). II.
- Adicionar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto de IVA atento la condición tributaria del citado letrado frente al referido tributo, que estará a cargo de la demandada. III.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos en que las partes no se encuentren exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución. IV.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen." No hay votos en disidencia consignados en el decisorio.

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