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ALEUA, ELIAS EDUARDO c/ MSAL/PROGRAMA CANNABIS LEY 27350 s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud reclamando despacho de su trámite de reinscripción en REPROCANN. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado, declaró abstracta la acción por haberse expedido la administración el 02/10/2025, confirmó la regulación de honorarios y dispuso costas conforme el art. 68 CPCCN.

Amparo por mora Reprocann Ministerio de salud Abstraccion del proceso Costas Regulacion de honorarios Art. 28 ley 19.549 Ley 27.742 Cpccn art. 68 Administracion publica


¿Quién es el actor?

Elías Eduardo Aleua.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (Programa Cannabis / REPROCANN).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la Administración despache el trámite N° 314420 de reinscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de fecha 27/10/2025 del Juzgado Federal N°3, declaró abstracta la acción por mora al haber la demandada informado el estado del trámite con fecha 02/10/2025, impuso las costas de primera instancia en el orden causado, confirmó la regulación de honorarios practicada y dejó las costas de esta Alzada también en el orden causado (art. 68, 2da parte CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos): “El ‘amparo por mora’ se encuentra regulado en el art. 28 de la Ley N° 19.549, y cuyo objeto ‘no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas. Por medio de él se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido: decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez. La decisión final de éste no puede ser otra que despache la Administración las actuaciones en forma expresa.’” (cita Hutchinson). “Del análisis de las constancias de autos se advierte que ... con fecha 02.10.2025, la Administración emitió respuesta expresa ... informándole que su trámite se encontraba en estado de ‘revisión médica’ y requiriéndole la presentación de determinada documentación adicional. ... Por lo expuesto, corresponde concluir que la presente acción ha devenido abstracta, toda vez que el objeto propio del amparo por mora ya ha sido satisfecho mediante la respuesta brindada por la Administración el día 02.10.25.” “Por lo expuesto corresponde modificar la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2025 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba y, en consecuencia, a) declarar abstracta la acción incoada ... b) imponer las costas de primera instancia en el orden causado ...” (parte dispositiva).
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro (segunda votante) disintió en cuanto a declarar mal concedido el recurso en el voto precedente —sostuvo que el art. 47 de la Ley 27.742 habilita la apelación cuando se fija un plazo para que la Administración se pronuncie y, por ende, la apelación era procedente respecto del plazo y las costas— pero esa posición quedó en minoría respecto de la solución final del acuerdo que modificó la resolución de grado.

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