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ALTASIERRA, JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SERGURIDAD s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó que se computaran asignaciones no remunerativas como remunerativas y se abonaran las diferencias; la Cámara resolvió revocar parcialmente la regulación de honorarios practicada en primera instancia respecto de la labor de la Dra. Susana M. Galarza y ordenar nueva estimación ajustada a derecho, confirmando el resto del auto interlocutorio y regulando, además, el 35% de lo estimado en primera instancia por el fondo del asunto por la labor vinculada a la resolución de 12/04/24.

Honorarios Uma Ley 27.423 Regulacion de honorarios Apelacion Costas Actuacion por derecho propio Proceso de puro derecho Gendarmeria nacional Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

ALTASIERRA, JUAN CARLOS Y OTROS (actores representados por la Dra. Susana María Galarza).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se pidió que ciertas asignaciones percibidas con carácter no remunerativo (códigos 282, 272 y otros) se computaran como remunerativas y bonificables para el cálculo de suplementos y se abonaran las diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el auto interlocutorio del 29/09/2025 en cuanto a la regulación de honorarios practicada respecto de la labor desarrollada por la Dra. Susana María Galarza en el proceso principal, ordenando al juez de grado realizar una nueva estimación ajustada a derecho; confirmó el auto en lo demás agravado; impuso las costas por su orden sin regular honorarios a la letrada por actuación por derecho propio ni a la profesional de la demandada por ser a sueldo; y reguló los honorarios de la Dra. Galarza por las labores vinculadas al dictado de la Resolución de esta Cámara de fecha 12/04/24 en el 35% de lo regulado en primera instancia por el fondo del asunto.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes):
- “La letrada recurrente ataca la mentada resolución por causar un gravamen irreparable a su mandante, toda vez que considera que la regulación resulta arbitraria, habida cuenta que prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por los profesionales intervinientes.”
- Sobre la base económica y cálculo de UMA y arancel: “la base económica tenida en cuenta a los efectos de disponer la regulación de honorarios (...) asciende a la suma de pesos cincuenta y ocho millones seiscientos ocho mil seiscientos treinta y dos con 50/100 ($58.608.632,50) y se fijó un arancel en 180 UMA, equivalente al 17%, igual a la cantidad de pesos trece millones novecientos un mil doscientos veinte ($13.901.220) conf. Res. SGA 2226/2025.”
- Fundamento para revocar la regulación: “de la lectura de las actuaciones surge que con fecha 23/08/2021 el A quo declaró la causa como de puro derecho, extremo que no fue debidamente considerado al momento de practicar la regulación de honorarios apelada. En efecto, dicha circunstancia imponía la aplicación del artículo 29 de la Ley 27.423, lo que implica la necesaria distribución de la retribución conforme a las etapas efectivamente cumplidas en el proceso. Sin embargo, el magistrado procedió a regular los honorarios como si se hubieran desarrollado íntegramente las tres etapas previstas en la norma, sin atender a la particularidad señalada.”
- Sobre la estimación alternativa practicada por la Cámara: “Por ello, corresponde dejar sin efecto la regulación practicada en la instancia de grado en lo relativo a la labor desarrollada en el proceso principal, debiendo el juez efectuar una nueva estimación conforme a las pautas precedentemente indicadas.” y “Por ello, corresponde regular a favor de la Dra. Susana María Galarza el 35% de lo estipulado para la primera instancia por el fondo del asunto (art. 30 Ley 27.423).”
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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