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MOYANO, JUAN CARLOS FEDERICO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de ex personal civil de inteligencia por incorporación de suplementos y diferencias salariales. La Cámara Federal de Córdoba modificó el auto interlocutorio y elevó los honorarios del letrado de la parte actora a 77,59 UMA, impuso costas a la demandada y reguló adicionales de honorarios conforme las normas arancelarias.

Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 21 ley arancelaria Costas Caja de retiros Suplement os Ejecucion Tasa de justicia Camara federal de cordoba

Actor: Dr. Alfredo Ramon Silva (por derecho propio) y los actores: JUAN CARLOS FEDERICO MOYANO y otros (ex Personal Civil de Inteligencia de Ejército Argentino, con beneficio jubilatorio). Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Estado Nacional). Objeto de la demanda: Regularización de haberes mediante incorporación al concepto sueldo del grado de Coronel de suplementos otorgados por Decreto Nº 1305/12; pago de diferencias salariales y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el auto interlocutorio de fecha 17/09/25 y se elevó la regulación de honorarios del Dr. Alfredo Ramon Silva en primera instancia a la cantidad de 77,59 UMA (a abonarse al valor de UMA vigente al tiempo del pago). Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios al letrado de la parte actora en 5 UMA y, por las labores vinculadas con la resolución del 01/03/23, se reguló a favor del Dr. Silva el 35% de lo regulado en primera instancia por el fondo del asunto. Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración total de la tasa en la ejecución. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por ello, si consideramos el grado máximo de la escala anterior (150 UMA) y aplicamos el mayor porcentaje previsto, corresponde regular la cantidad de 33 UMA a lo que cabe añadir el porcentaje que resulta de aplicar el porcentaje mínimo de la escala siguiente (15%) sobre el excedente de 149,49 UMA, obteniendo así la cantidad de 22,42 UMA. La suma total resulta en 55,42 UMA, monto del cual corresponde añadirle el 40% extra atento el doble carácter actuado obteniendo así el total mínimo de 77,59 UMA. En consecuencia, asiste razón en este punto al letrado accionante por lo que deviene abstracto el tratamiento de los agravios esgrimidos por el Estado Nacional, correspondiendo modificar el auto interlocutorio apelado y elevar los honorarios del Dr. Alfredo Ramon Silva por su actuación en primera instancia a la cantidad de 77,59 UMA, los que deberán ser abonados conforme el valor de UMA vigente al momento del pago." "En autos y conforme las pautas jurisprudenciales esbozadas, la base económica tenida en cuenta a los efectos de disponer la regulación de honorarios (computando capital, actualizando dicha suma con intereses y luego añadiendo los intereses liquidados en la planilla) asciende a la suma de pesos VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES SON 90/100($22.698.273,9), la cual equivale conf. Resolución 1860/2025 de la Secretaría General de Administración de la CSJN a la cantidad de 299,49 UMA." Disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Avalos y Montesi votaron en idéntico sentido al voto preopinante.

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