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LADRON DE GUEVARA, MARIA CARMEN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones indebidas. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago y reguló costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Ladron de Guevara, María Carmen.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad impugnando retenciones (cuestión vinculada a montos retenidos y liquidación de tasas/impuestos) y pretensión de cómputo de intereses sobre sumas a reintegrar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 4/9/2025 del Juzgado Federal N°2, disponiendo que "el cómputo de los intereses de los montos mandados a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago". Se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia; no se regularon honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo. Asimismo, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "En primer lugar, la parte actora se agravia por cuanto el a-quo dispuso en la Sentencia la aplicación de los intereses al capital adeudado desde la fecha de interposición de la demanda. Solicita se ordene la aplicación de los intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." 2) "Ingresando al agravio respecto a la fecha de cómputo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar cabe señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORÍA: I.
- ... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida'." 3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio ordenando que el cómputo de los intereses de los montos mandados a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." 4) Sobre la reposición: "En relación a la reposición interpuesta por la actora, en contra del proveído de fecha 25 de septiembre de 2025, entiendo que en virtud de lo aquí resuelto deviene abstracto su tratamiento."
- No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron a la solución de la preopinante, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.

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