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M, C I Y OTRO c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora impugnó por recurso extraordinario la resolución de fecha 13/11/2025 en autos por la Ley de Discapacidad contra OMINT S.A. de Servicios. La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, denegó la concesión del recurso por mayoría por entender que no hay cuestión federal suficiente y, por unanimidad, desestimó la causal de arbitrariedad; sin costas por falta de contradictorio.

Recurso extraordinario Ley 48 art.14 Arbitrariedad Ley 24.901 Ley 26.378 Ley 26.682 Ley 26.657 Discapacidad Seguridad social / salud Omint


¿Quién es el actor?

M., C. I. (representada por la Dra. Elina Yamila Maxzúd).

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. DE SERVICIOS.
- Objeto de la demanda: recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución/Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2025 en autos caratulados “M., C. I. C/ OMINT S.A. DE SERVICIOS S/ LEY DE DISCAPACIDAD”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por mayoría denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora y, por unanimidad, desestimó la concesión por la causal de arbitrariedad. Además resolvió no imponer costas por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por la parte recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: 'Las cuestiones de hecho y prueba -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.' (R. 1691. XXXIX; RHE; 'Romero, Francisca del Valle y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta.' 06/11/2007; T. 330, P. 4770)." "III.
- En atención a la existencia de arbitrariedad de la resolución apelada, esta queja no logra abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencia disconformidad con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad invocada; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad de los recurrentes con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937 )."
- Disidencia relevante (claramente identificada como disidencia): El Sr. Juez Eduardo Ávalos manifestó disidencia parcial en cuanto a la denegación de la concesión, sosteniendo que "corresponde admitir la concesión del remedio federal, desde que el planteo se estructura sobre la interpretación y aplicación de normativa de índole federal en particular, las Leyes N° 24.901, N° 26.378, N° 26.682 y N° 26.657" y que ello constituiría "materia federal suficiente, en los términos del art. 14 inc.3 de la Ley 48 (cuestión federal simple)". No obstante, dicho voto adhirió a la denegación respecto de la causal de arbitrariedad. Esa postura quedó en minoría frente al acuerdo que negó la concesión.

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