SANSON, ALBERTO JERONIMO Y OTRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Pedido de aclaratoria contra la sentencia que hizo lugar a la repetición del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la aclaratoria por improcedente y redundante, con fundamento en que la sentencia de 27/03/2026 ya resolvió la devolución de lo retenido y sus intereses.
¿Quién es el actor?
SANSON, ALBERTO JERONIMO y otro (parte actora representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: Pedido de aclaratoria e integración de la sentencia de fecha 27/03/2026 respecto de pronunciamiento sobre la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en relación al coactor Alberto Jerónimo Sanson; en autos principales reclamo de repetición de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala A no hizo lugar al pedido de aclaratoria e integración interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 27/03/2026. Sin costas. Se ordenó protocolizar, hacer saber y bajar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"I.
- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pedido de aclaratoria e integración de sentencia interpuesto por el representante legal de la parte actora en contra de la sentencia dictada con fecha 27/03/2026."
"III.
- Sentado ello, corresponde recordar que la aclaratoria constituye un medio procesal tendiente a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar conceptos oscuros, siempre que ello no implique alterar lo sustancial de la decisión (art. 166 del CPCCN)."
"IV.
- Ingresando al análisis del planteo formulado, se advierte que el mismo es inconducente e implica un desgaste jurisdiccional innecesario. Ello así, toda vez que esta Cámara en la sentencia que se pretende aclarar ha dispuesto hacer lugar a la demanda de repetición y mandar a devolver la suma retenida más sus intereses sobre la base de la aplicación de los fallos de la Corte que declararon inconstitucional el pago de dichos tributos en cabeza del actor. Por lo tanto, resulta redundante cualquier explicación al respecto. Así, a mérito de los argumentos expuestos, corresponde rechazar la aclaratoria deducida por el representante legal de la parte actora."
- Votos: El Dr. Eduardo Avalos expuso fundamentos y votó por el rechazo; las Dras. Liliana Navarro y Graciela S. Montesi adhirieron "por análogas razones" y votaron en idéntico sentido. No existe disidencia.
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