PRIMA IMPLANTES S.A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Recurso extraordinario de la Obra Social Unión Personal contra sentencia de esta Cámara por regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario, impuso costas a la demandada y, por mayoría, reguló honorarios en 20 UMA para el apoderado actor y 10 UMA para la representante de la demandada.
¿Quién es el actor?
PRIMA IMPLANTES S.A.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda/recurso: Recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2025 dictada por esta Cámara, cuestionando la modificación de la regulación de honorarios (señaladamente respecto del Dr. Carlos Didoni y el perito informático).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 24/09/2025; se impusieron las costas a la demandada; y por mayoría se regularon los honorarios en 20 UMA para el Dr. Carlos Didoni y 10 UMA para la Dra. Gabriela Noemí Scelatto, pagaderas según su valor vigente al momento del pago. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "reiteradamente ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, no mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de este Tribunal las cuestiones concernientes a la interpretación de las disposiciones arancelarias ... y, en general, todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias" (voto del Dr. Eduardo Ávalos). "la cuestión controvertida no resulta revisable en la instancia extraordinaria y por lo tanto corresponde denegar el recurso en este punto." (voto del Dr. Eduardo Ávalos). "la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente..." (voto del Dr. Eduardo Ávalos). Disidencia relevante: la Dra. Liliana Navarro adhiere a denegar el recurso pero disiente con la regulación de honorarios, sosteniendo que "corresponde regular la cantidad de 20 UMA a la doctora Gabriela Noemi Scelatto por la interposición del recurso extraordinario y la cantidad de 22 UMA al doctor Carlos Didoni por la contestación del mismo." Esa propuesta quedó en disidencia; la regulación aprobada por mayoría fue 20 UMA para Didoni y 10 UMA para Scelatto.
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