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ORELLANA FERNANDEZ, NORA ESTELLA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores Orellana, Fernández y Cejas demandaron a ANSeS solicitando reajustes y el pago del haber recalculado con diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó la sentencia de primera instancia y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.

Recurso de apelacion Anses Reajustes Haber recalculado Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Pbu Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORELLANA, FERNANDEZ, NORA ESTELLA DEL VALLE y CEJAS, DANIEL HUGO (autos acumulados). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reclamos por reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423. Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2º) Con relación al planteo formulado acerca del tratamiento otorgado a la P.B.U., nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados “ROMITI, Osvaldo”, expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala “B” -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo “Quiroga” de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio." "4°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”." Se transcriben asimismo las conclusiones dispositivas: "I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423." (No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.)

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