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PUY, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por Juan Carlos Puy. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de 3/2/2026 y ordenó imponer las costas de Alzada a la parte perdidosa, diferir la regulación de honorarios y recordar al juez de primera instancia la obligación de control de la Tasa de Justicia.

Apelacion Revocacion de proveido Prevision presupuestaria Honorarios Tasa de justicia Costas de alzada Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Camara federal de cordoba Diferimiento de regulacion de honorarios.


¿Quién es el actor?

PUY, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó el proveído de fecha 3 de febrero de 2026 dictado por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la perdidosa; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Se agravia la demandada por cuanto entiende que conforme las constancias de autos lo requerido por el Tribunal vinculado a la previsión presupuestaria de los honorarios ya han sido debidamente cumplimentado y puesto en conocimiento mediante los escritos de fecha 27/05/2025 (fs. 146/147), 19/06/2025 (fs. 156) y 22/07/2025 (fs. 162/163), tomando conocimiento el Tribunal conforme decreto de fecha 03/06/2025 en el cual se tienen por iniciados los trámites de previsión presupuestaria. Manifiesta que se encuentra ya acreditado en autos la debida previsión para el pago de los honorarios del Dr. Carignani bajo el expediente identificado como EX2025-02048401 ARCA SEJUDVJUCO#SDGOPII." "Teniendo en cuenta que los honorarios serán cancelados en el ejercicio 2026 (desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026) no se encuentran en mora. En consecuencia, se estima procedente hacer lugar al agravio revocando el proveído atacado." "En base a lo expuesto, corresponde revocar el proveído de fecha 3 de febrero de 2026, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba. Las costas de Alzada se imponen a la perdidosa (conf. Art. 68 1° parte del CPCCN), atento al resultado arribado; diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi votó por hacer lugar al recurso y revocar el proveído; el Dr. Eduardo Avalos adhirió "en idéntico sentido". No registran disidencias.

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