MORENO MORALES, JOSE ALBEIRO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Impugnan la declaración administrativa de irregularidad de permanencia y cancelación de residencia precaria frente a la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la providencia del Juzgado Federal de Río Cuarto y declaró la competencia en razón del grado del Juzgado de Primera Instancia, ordenando la remisión de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
MORENO MORALES, JOSE ALBEIRO (acción impulsada por su Defensor Oficial, Dr. Juan Rubén Pulcini).
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo (declaración de irregularidad de permanencia y cancelación de residencia precaria por causal del art. 62, inc. b) de la Ley Nº 25.871).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, revocó la providencia de fecha 15/12/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto fue materia de agravios, declaró la competencia en razón del grado del Juzgado Federal de Primera Instancia y ordenó remitir las actuaciones a dicho juzgado; además, no impuso costas por falta de contradictorio y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que, al expresar los motivos de su pedido, el Sr. Defensor Oficial manifiesta que el propio DNU 366/2025 en su artículo 31 señala: 'Artículo 98.
- Serán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria'."
2) "Ello así, dado que no se observa distinción relevante entre las situaciones fácticas de base a los fines de mantener la posibilidad de una revisión en doble instancia judicial en unos casos y vedarla en otros, máxime teniendo en cuenta el tenor de los derechos en juego."
3) "Conforme al marco jurídico reseñado, no se advierte que a través del DNU N° 366/2025 se haya modificado la competencia atribuida a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, para entender en lo dispuesto por el Título V de la ley de migraciones... Frente a ello, corresponde señalar que esta última disposición... impide atribuir competencia a este Tribunal por vía excepcional en el presente recurso. Como consecuencia de ello, corresponde disponer la remisión de las actuaciones al juzgado de primera instancia que resulte competente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Montesi y Avalos) votaron en idéntico sentido.
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