ESPINOSA, JUAN MANUEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la imposición de costas de Alzada por el orden causado, señalando que el allanamiento de la demandada fue real, oportuno y justificó la exención parcial en sede de grado.
¿Quién es el actor?
Espinosa, Juan Manuel.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP/ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que justifican la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó también medida cautelar para que cesen las retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 20 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que dispone y fue objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada por el orden causado; se diferirá la regulación de honorarios; y se recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y asimismo no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN que establece que: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.' Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo."
"En la presente acción se cuestiona la constitucionalidad de una normativa y como bien sabemos la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos sólo para el caso concreto, no se hace extensivo automáticamente a todas las situaciones que pudieran resultar similares y/o idénticas, sino que el afectado debe recurrir al Poder Judicial a fin que se evalúe la constitucionalidad en su causa especifica. ... A ello se suma el hecho que no existió reclamo administrativo previo a la demandada que permitiera a la misma emitir respuesta alguna, razón por la cual tampoco es posible aseverar que se haya configurado la circunstancia que el que la demandada haya dado motivo a la iniciación del juicio ... En consecuencia de ello, la demandada no dio motivos a la reclamación y su allanamiento reunió todos los requisitos exigidos."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Montesi y Avalos) votaron en idéntico sentido.
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