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TOLEDO, BEATRIZ EDITH c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado y mantuvo la imposición de las costas de Alzada por el orden causado, considerando que el allanamiento de la demandada fue real, oportuno y que no dio motivo a la iniciación del juicio.

Toledo Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Allanamiento Costas Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Cpccn art.70 Confirmacion Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Beatriz Edith Toledo.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP/ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) y medida cautelar para que la demandada se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 23/12/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que fue objeto de agravio; impuso las costas de Alzada por el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y asimismo no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN que establece que: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.'" "En la presente acción se cuestiona la constitucionalidad de una normativa y como bien sabemos la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos sólo para el caso concreto, no se hace extensivo automáticamente a todas las situaciones que pudieran resultar similares y/o idénticas, sino que el afectado debe recurrir al Poder Judicial a fin que se evalúe la constitucionalidad en su causa especifica... A ello se suma el hecho que no existió reclamo administrativo previo a la demandada que permitiera a la misma emitir respuesta alguna, razón por la cual tampoco es posible aseverar que se haya configurado la circunstancia que el que la demandada haya dado motivo a la iniciación del juicio." "Establecido el marco normativo pertinente se advierte que la demandada en la primera oportunidad -al contestar la demanda
- se allana a las pretensiones de la actora de manera incondicional... En consecuencia de ello, la demandada no dio motivos a la reclamación y su allanamiento reunió todos los requisitos exigidos. Por ello entiendo que debe confirmarse la sentencia recurrida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Montesi y Avalos) votaron en idéntico sentido.

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