KHANVILKAR, SAURABH ANIL s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que denegó la carta de ciudadanía, concluyendo que no se acreditó la residencia continua exigida por la Constitución y la ley.
¿Quién es el actor?
KHANVILKAR, SAURABH ANIL (solicitante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado/Nación (actuó por el Ministerio Público y la Dirección Nacional de Migraciones; la resolución apelada fue dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la Resolución de fecha 30.12.2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden por falta de sustanciación y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
II.
- La actora se quejó del resolutorio en crisis por entender que el magistrado, sin que mediara prueba nueva ni impugnación alguna por parte del Estado, decidió – a su entender
- erróneamente apartarse de la opinión del Fiscal.
En segundo lugar, argumentó que la residencia es un concepto jurídico-anímico que implica el establecimiento del centro de vida; y que sus egresos del país no fueron por abandono de residencia, sino por obligaciones laborales, debidamente acreditadas conforme la documentación acompañada. Agregando que, luego de dichas salidas, siempre ha regresado a su domicilio, a su hogar, a su país, considerando como tal, la República Argentina.
Destacó que, el legislador sólo exigió la continuidad en la residencia y todo el acervo jurisprudencial y doctrinario que ha interpretado la ley acuerda en que tal continuidad no se ve vulnerada por salidas transitorias y justificadas por motivos laborales.
V. Aclarado ello, de acuerdo a las constancias que surgen del expediente y adelantando opinión entiendo que este requisito no se encuentra reunido en el caso bajo estudio, tal como lo advirtió el Juez de grado.
En efecto, conforme la documental acompañada por la Dirección Nacional de Migraciones; se observa que se prorrogó la residencia temporaria concedida al solicitante, mediante Disposición 92555 dictada el 21.07.2025 con vigencia hasta el 24/04/2026 en base a lo normado en el art. 23 inc a) de la Ley 25.871 (subcategoría de residencia temporaria para Trabajador Migrante).
Asimismo mediante Deo de fecha 03.02.2025 se detallaron los ingresos y egresos del país del señor Saurabh Anil Khanvilkar (Pasaporte Z6407656); del cual se puede advertir que luego de ingresar al país con fecha 18.10.2022, registró dos egresos con destino a Perú por el lapsos temporales breves (a saber, 21.12.2023 al 08.02.2024 y 12.03.2024 al 02.04.2024) y uno con destino a Etipoia por el lapso de 4 meses (del 21.06.2024 al 25.10.2024); luego de este último retorno solicitó carta de ciudadanía en el mes de noviembre de 2024; no existiendo información posterior a dicho informe respecto de los movimientos migratorios del solicitante desde entonces hasta la actualidad.
...
En su mérito, me permito concluir que el requisito que exige la Constitución y la ley de ciudadanía para que los extranjeros puedan obtener la naturalización, esto es dos años de residencia continua; no se encuentra verificado en el caso de autos.
VI.-Como corolario de todo lo expuesto, propugno rechazar el recurso de apelación incoado por la representación jurídica de la actora y en consecuencia confirmar la Resolución de fecha 30.12.2025 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios.
Las costas de la Alzada se imponen por su orden atento la falta de sustanciación (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.), diferendo la regulación de honorarios profesionales que pudiera corresponde para su oportunidad. ASI VOTO.
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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