BANCO NACION ARGENTINA c/ STRADA, LUIS ALBERTO s/PREPARA VIA EJECUTIVA
Banco Nación Argentina apeló la declaración de oponibilidad del régimen de vivienda familiar sobre un inmueble afectado y la suspensión de la ejecución por deuda de tarjeta de crédito. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia y declaró inoponible la afectación registral respecto de la deuda perseguida, por entender que la causa fuente del crédito (contrato de tarjeta de crédito del 15/03/2018) es anterior a la afectación.
¿Quién es el actor?
Banco Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Strada, Luis Alberto.
- Objeto de la demanda: Preparar vía ejecutiva y ejecutar inmueble para el cobro de deuda por consumos de la tarjeta de crédito “Agronación” por $521.253,39 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Banco Nación Argentina y se revocó la resolución de fecha 29/09/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto; se declaró inoponible la afectación al régimen de vivienda familiar del inmueble matrícula 1.602.796 respecto de la deuda que aquí se persigue; se dejaron sin efecto los honorarios regulados en la instancia anterior y se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La fecha del hecho generador de la deuda es aquella en la que se suscribió el contrato de Tarjeta de Crédito (15/03/2018) y que el Certificado de Saldo Deudor no es más que la confección de un documento -dotado de ciertas formalidades que lo tornan ejecutivo
- en el cual se consigna la totalidad del monto adeudado a la entidad financiera a los fines de posibilitar su cobro judicial."
"Dicho esto, no cabe más que concluir que la posterior inscripción del inmueble en el régimen de protección a la vivienda familiar carece de oponibilidad a la ejecución de la deuda que aquí se persigue."
"Es por todo lo expuesto que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad accionante y, en consecuencia, revocar la resolución de fecha 29/09/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo cuanto dispone y ha sido motivo de agravios. Asimismo, corresponde declarar inoponible la afectación al régimen de vivienda familiar del inmueble registrado bajo Matrícula 1.602.796 en lo que hace al cobro de la deuda que aquí se persigue."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Montesi y Avalos) votaron en idéntico sentido.
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