DE SOUZA, ANGEL EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - FREFECTURA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron suplementos y montos derivados de servicios en Prefectura; el incidente discutió la regulación de honorarios profesionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 18/11/2025 por error de cálculo en la base económica y ordenó al juez de grado practicar una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho.
¿Quién es el actor?
DE SOUZA, ANGEL EDUARDO y otros (representados, entre otros, por el Dr. Félix Eduardo Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura.
- Objeto de la demanda: trámite principal por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; en este incidente se discute la regulación de honorarios profesionales por las distintas etapas del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 18/11/2025 y ordenó al Juzgado Federal N°2 de Córdoba que practique una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho; impuso las costas del incidente por su orden y recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De lo transcripto y de las constancias de la causa, se advierte que el magistrado, si bien tomó correctamente como base de cálculo las liquidaciones oportunamente aprobadas, partiendo de un capital de $4.878.678,52, incurrió en un error material al momento de consignar el monto resultante en concepto de intereses." "En efecto, al practicar la actualización aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conforme el cálculo efectuado a través del sitio web: https://consejo.jusbaires.gob.ar/servicios/calculo-de-interes/, se verifica que la suma correspondiente a intereses asciende a $13.195.667,52." "No obstante, en la resolución impugnada se transcribió erróneamente que el monto de intereses era de $1.362.530,35, esto es, una cifra sustancialmente inferior a la que efectivamente resulta del cálculo practicado. En consecuencia, se advierte que el magistrado incurrió en un error material de transcripción al consignar la suma indicada, circunstancia que incidió de manera directa en la determinación del monto de los honorarios regulados en favor del apelante." "En su mérito y siendo que, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, los Jueces deben modificarlo... entiendo que al resultar errónea la conformación de la base económica del presente pleito y a los fines de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de los honorarios profesionales conforme los lineamientos aquí dados." Además, la Cámara indicó que, al regular nuevamente, el juez de grado deberá tener presente el art. 20 de la Ley 27.423 (doble carácter) y respetar los mínimos legales previstos en el art. 21, y dispuso que no correspondía regular honorarios a favor del Dr. Félix E. Juárez por haber actuado por derecho propio (art. 13 Ley 27.423) ni al apoderado de la demandada por tratarse de profesional a sueldo de su mandante.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Montesi y Avalos) votaron en idéntico sentido.
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