BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MOLTIZANTI, OLGA ALICIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Reclamó el Banco de la Nación Argentina el cobro de $1.310.189,37 por saldo de tarjeta de crédito y resúmenes impagos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del capital reclamado más intereses pactados, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderada Dra. Ángeles Soledad Rodríguez; patrocinio Dra. Miryam Schmidt).
- Demandada: Sra. Olga Alicia Moltizanti.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por saldo deudor de tarjeta de crédito (NATIVA MASTERCARD) por $1.310.189,37 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que se abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $1.310.189,37 en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la misma es debida, hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses, a abonarse en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Corresponde determinar si se ha acreditado la causa de la obligación cuyo cumplimiento se persigue."
"La incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren."
"Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente."
"Habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
Sobre honorarios y costas: "Atento el resultado al que se arriba, las costas se imponen al demandado (Art. 68 del C.P.C.C.N.). ... Por estas razones, corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el autos; la resolución fue dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.
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