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GONZALEZ, GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajuste de haberes jubilatorios y declaración de inconstitucionalidades solicitadas por la actora. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos con interés de la Tasa Pasiva Promedio, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 24.241 (partes) y 20.628 y eximió de retención de Impuesto a las Ganancias los importes retroactivos.

Anses Jubilacion Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Pbu Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Liquidacion y retroactivos.


¿Quién es el actor?

Gladys Beatriz González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (revisión del haber inicial y pago de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, ley 24.241 y disposiciones de la ley 20.628, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153, presentando la liquidación en autos; las diferencias devengarán interés conforme a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 y el art. 21 de la ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 en los términos del considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "De este modo se impone la necesidad de que a los fines del cumplimiento de la actualización de los haberes ordenada por los arts. 24 y 30 de la ley 24.241, actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31-3-91. En su oportunidad, habiéndose el tribunal adherido a las conclusiones vertidas por la CSJN, en autos Sánchez María del Carmen consideró que no había impedimento jurídico alguno para que la doctrina emergente de tal precedente se proyecte mas allá del 30-5-95 y hasta la fecha de cese del actor. Ahora bien la CSJN en autos “Elifff Alberto José c/Anses –reajustes varios-“ de fecha 11-8-09 ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 ... sin la limitación temporal que esta impone..." 2) "Siendo que en el caso de marras, actor prestó servicios como autónomo, a los fines del cálculo de la Prestación Compensatoria, resulta de aplicación el art 24 inc. b) de ley citada ... El organismo previsional deberá recalcular el haber inicial del jubilado, teniendo en cuenta las categorías a que el mismo aportó debidamente actualizadas hasta la fecha de la adquisición del derecho." 3) "En virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias, cabe destacar lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP...' ... 'Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 ... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución analizada.

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