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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PEREZ, VICTOR MARIANO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina demandó a Víctor Mariano Pérez por el cobro de $75.176,43 por préstamo personal otorgado vía home banking. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del capital con intereses, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

Banco de la nacion argentina Cobro de pesos Prestamo personal Home banking Firma electronica (usuario y clave red link) Revelia Art. 60 cpccn Intereses Costas Ejecucion diferida de honorarios


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (representado por Dr. Agustín Filippi; patrocinio de Dra. Mónica Cabrera).

¿A quién se demanda?

Sr. Víctor Mariano Pérez.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por préstamo personal (capital reclamado $75.176,43) otorgado mediante home banking, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda interpuesta por el Banco de la Nación Argentina y se ordenó que el Sr. Víctor Mariano Pérez abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $75.176,43 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde la mora hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% sobre capital e intereses, a pagar en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción íntegra de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'. Asimismo, dicha norma remite al art. 356 inc. 1 del CPPCN que dispone que: '…Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso…'." 2) "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el préstamo personal otorgado por el BNA, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio." 3) "Que, en este tipo de contrataciones, el compromiso que adquiere el usuario, es el de pagar lo efectivamente acordado con el Banco. A su vez, de las constancias de autos surge que la entidad bancaria cumplió con su obligación de informar los términos y condiciones del contrato celebrado, como así también de acreditar en la cuenta la suma acordada, la cual fue utilizada por el accionado, quien no rechazó el préstamo y realizó el pago de las primeras cuotas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de primera instancia firmada por el Juez Carlos Arturo Ochoa.

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