GOMEZ, FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste y liquidación de su haber jubilatorio. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias, fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463 y 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Sra. Francisca Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, liquidación de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y fórmulas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable a las diferencias en la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); y la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, con los alcances señalados en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento; no se regulan honorarios a los letrados públicos de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 21/08/2013."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Que en relación a la imposición de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia que suscribe.
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