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CABRERA, DANIEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haber previsional contra ANSES por parte de Daniel Oscar Cabrera. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales diversas disposiciones (arts. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463; fórmula de movilidad Ley 27.609) y eximió de retención de Ganancias los retroactivos.

Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Liquidacion de haberes Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Daniel Oscar Cabrera, con patrocinio del Dr. Lisandro Sayavedra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reajuste del haber jubilatorio, la revisión del cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria y/o Prestación Básica Universal según corresponda), pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con el cálculo y la movilidad previsional y la imposición tributaria sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalcule y reajuste el haber previsional conforme los criterios fijados en los considerandos y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y del artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." "Que en su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo. La Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.

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