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GOMEZ, ELISABETH NELIDA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que el allanamiento de la demandada fue real y oportuno, imponiendo las costas de Alzada por el orden causado.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip Allanamiento Costas Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Art. 70 cpccn Confirmacion de fallo Tasa de justicia Ley 23.898


¿Quién es el actor?

GOMEZ, Elisabeth Nélida.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP/ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de las normas invocadas para justificar retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitud de medida cautelar para que cesen las retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 25 de marzo de 2026 dictada por el Juez Federal N°1 de Córdoba en todo lo que dispone y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de Alzada por el orden causado; se difirió la regulación de honorarios; y se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia conforme a la ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y asimismo no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN que establece que: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.' Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo." "En la presente acción se cuestiona la constitucionalidad de una normativa y como bien sabemos la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos sólo para el caso concreto, no se hace extensivo automáticamente a todas las situaciones que pudieran resultar similares y/o idénticas, sino que el afectado debe recurrir al Poder Judicial a fin que se evalúe la constitucionalidad en su causa específica. No olvidemos que la AFIP (ARCA) se limita al cumplimiento y/o ejecución de una ley vigente, no estando autorizada a modificarlas o dejarlas sin efecto... En consecuencia de ello, la demandada no dio motivos a la reclamación y su allanamiento reunió todos los requisitos exigidos." "En base a lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 2026 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravio. Las costas de Alzada se imponen por el orden causado (art.68, 2° parte del CPCCN.) atento la naturaleza de la cuestión tratada. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos concurrentes y disidencias: Los Dres. Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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