PEREYRA, JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El abogado apeló la denegatoria de regulación de honorarios por la actuación en la etapa de cumplimiento de sentencia contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y reguló los honorarios del Dr. Alfredo Ramón Silva en cuatro (4) UMA, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Doctor Alfredo Ramón Silva (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución de fecha 21/04/2025 que rechazó la regulación de honorarios por la labor realizada en la etapa de cumplimiento de sentencia en autos sobre suplementos fuerzas armadas y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de fecha 21/04/2025 y regularizó los honorarios del Dr. Alfredo Ramón Silva en la cantidad de cuatro (4) UMA en todo concepto; impuso las costas de la Alzada a la demandada y recordó al juzgado de primera instancia sus obligaciones respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A fin de dar respuesta a lo planteado cabe partir de tener presente que, en materia de honorarios profesionales, rige como principio general la onerosidad de los mismos. En efecto, así lo establecía la vieja ley arancelaria y actualmente dicho principio también ha quedado plasmado en la actual Ley de Honorarios N° 27.423. Específicamente el artículo 3 de la misma, dispone: 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratare de deudas alimentarias y de litis expensas…'."
"En este razonamiento, no puede perderse de vista que la tarea de los abogados, esto es, su intervención en la asistencia del justiciable y el reconocimiento de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados a tal fin, deben ser garantizados por la justicia y por los magistrados que la imparten en función de la ley que regula los mismos."
"Conforme la actividad desplegada en autos, corresponde regular al doctor Alfredo Ramon Silva en la cantidad de cuatro (4) UMA en todo concepto, la que resulta una suma justa, equitativa y acorde a las pautas dadas en la ley 27.423."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría; ambos votos (Montesi y Avalos) coincidieron en el resultado. No hubo disidencia.
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