FUNES, WALTER ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la incorporación del suplemento Zona (Decreto 380/2017) al haber mensual como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el pedido y ordenó imponer las costas de la Alzada, concluyendo que no hay elementos que acrediten que el suplemento tenga naturaleza remunerativa y que lo perciba la generalidad del personal.
¿Quién es el actor?
FUNES, WALTER ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento “Zona” creado por Decreto Nº 380/2017.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo en cuanto pretende la incorporación del suplemento “Zona” como remunerativo y bonificable; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se dejó sin efecto la imposición de costas a la demandada de la sentencia de primera instancia únicamente respecto de dicho rubro. Además, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración de la misma en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
III.
- Entrando a estudio del presente caso y habiéndose expedido la CSJN en la causa “Vettorello”, ha quedado establecido respecto al suplemento “Zona” creado por el Decreto Nº 380/2017 que, ni del texto de la norma que lo creó, ni de la prueba se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad; y se concluyó que no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear.
En consecuencia, y atento lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2025; corresponde rechazar el reclamo efectuado por el actor en cuanto pretende que el suplemento por “Zona” creado por Decreto 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable con costas en el orden causado por cuanto la actora pudo creerse con derecho a litigar. Por lo tanto, en lo atinente al mismo, queda sin efecto la imposición de costas a la demandada de la sentencia de fecha 02/05/2024 solo respecto a este rubro (suplemento Zona – Decreto 380/17).
V.
- Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.N), atento que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar en razón del criterio jurisprudencial de este Tribunal, el cual se modifica en virtud de lo resuelto por la CSJN; difiriéndose la regulación de honorarios que correspondiere para su oportunidad.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.
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