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ABALOS, DANIEL GUSTAVO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamaron suplementos del régimen de Fuerzas Armadas y de Seguridad y se debatió la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de fecha 21/08/2025, por considerar precluida la controversia sobre la valoración de las tareas profesionales y mantener la regulación de honorarios.

Apelacion Honorarios Ley 27.423 Ley 21.389 Preclusion Costas Tasa de justicia Fuerzas armadas Ministerio de defensa Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

ABALOS, Daniel Gustavo y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: acción relativa a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta instancia se discute la regulación de honorarios del letrado (Dr. Uriel Alberto Sansón) por la actuación en la etapa de cumplimiento de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación formulado por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 21 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado por falta de contradictorio y no se regulan honorarios a favor del Dr. Uriel A. Sansón ni al apoderado de la demandada; además se recordó al juez de primera instancia sus obligaciones respecto de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "De lo expuesto se desprende que la labor profesional ya ha sido debidamente valorada por el Magistrado de grado y confirmada por este Tribunal, habiéndose considerado ajustado a derecho el porcentaje de honorarios fijado para la parte actora, establecido en el 3,66%, con más el 40% en atención a su actuación como apoderado (conf. art. 7 de la Ley N° 21.839)." "En su mérito, considero que la apelación presentada debe ser rechazada sin mayor tratamiento toda vez que sobre la materia de discusión ya ha operado el principio de preclusión que rige el proceso, principio en virtud del cual los derechos deben hacerse valer en el juicio en la forma y plazos ordenados... al intentar discutir el recurrente 'nuevamente' la valoración de las tareas profesionales llevadas a cabo por la representación jurídica de la parte actora, corresponde sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto y en consecuentemente firme la sentencia apelada." "Las costas de la Alzada se imponen por su orden atento a la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN), no regulándose honorarios a favor del doctor Uriel Alberto Sansón, por cuanto ha actuado por derecho propio como así tampoco al apoderado de la demandada atento su inactividad ante esta Alzada. (art. 13 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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