P, P A c/ I.N.S.S.J. Y P. s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra el INSSJyP (PAMI) para obtener cobertura total del medicamento Rituximab para el tratamiento de esclerodermia con compromiso pulmonar. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación de PAMI y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura al 100%, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
P., P. A. (actora, afiliada a PAMI).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJyP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando la cobertura total e integral del medicamento RITUXIMAB (500mg/50ml) MABTHERA mientras dure el tratamiento de la esclerodermia sistémica con compromiso pulmonar de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por PAMI y se confirmó la resolución de fecha 23/12/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar al amparo, ordenando a la demandada la cobertura plena al 100% del medicamento RITUXIMAB mientras dure el tratamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de la letrada actora en el 35% de lo regulado en grado, sin regular honorarios del apoderado de PAMI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Resolución de grado (parte reproducida en el fallo): “I. Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. P., P. A, en contra del INSSJP
- PAMI, y, en consecuencia, ordenar a la accionada la la plena cobertura al 100% del medicamento RITUXIMAB (500mg/50ml) MABTHERA mientras dure el tratamiento de la enfermedad que padece y conforme a la evolución y tolerancia de la misma, todo conforme lo indicado por su médica tratante. II.
- Imponer las costas a la demandada, por su condición de vencida en esta acción (art. 14 de la ley 16.986). Regular los honorarios de la Dra. Adriana Cecilia Salinas, por todo concepto, en 20 UMA...”
2) Sobre la indicación médica y riesgo para la paciente: la médica tratante expresó que la actora “estaba siendo vista en el hospital Privado por su obra social anterior, tiene Esclerodermia Severa ... en el HP usamos ya Rituximab + Micofenolato por la severidad de la respuesta y la edad de la paciente! No se usa ciclofosfamida en este caso! Ademas ya viene usando otra droga NO esa. Si la paciente se muere será pura y exclusivamente negligencia de los auditores de Pami.” (fs. 2/17
- pág. 28).
3) Sobre el marco legal y la extensión del PMO: “no es óbice para la procedencia de lo aquí peticionado el hecho de que la prestación de que se trata no estuviera contemplada en el 'vademécum' del Programa Médico Obligatorio, puesto que el mismo no puede ser considerado como un 'tope excluyente' de toda otra prestación, sino de una 'base o piso prestacional' el que puede y debe ser extendido a casos concretos que exijan prestaciones que no estén específicamente contempladas en el PMO y que puedan afectar la vida y la salud de las personas…” (cita de criterio de la CSJN incorporado por la Cámara).
4) Conclusión del Tribunal de Alzada: “corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (PAMI) y confirmar la resolución dictada con fecha 23 de diciembre de 2025, por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y fue motivo de agravio.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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