MONDINO, DANILA GUADALUPE c/ EST. NAC. MIN. DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina reclamando que los suplementos por Función Policial Operativa y por Zona sean considerados remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia e incorporó el suplemento “Función Policial Operativa” al haber mensual de la actora como remunerativo y bonificable (a abonarse desde dos años anteriores a la demanda hasta su derogación por Decreto 142/2022) y confirmó lo demás decidido por el a quo.
Actor: Danila Guadalupe Mondino (actora, personal policial en actividad).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos previstos por el Decreto 380/2017 —en particular el suplemento por “Función Policial Operativa” y el suplemento por “Zona”— sean incluidos en el haber mensual como remunerativos y bonificables y se ordene su pago retroactivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de fecha 24/06/2025 y ordenó que el suplemento por “Función Policial Operativa” previsto en el Decreto 380/2017 sea incluido y liquidado en el haber mensual de la actora como remunerativo y bonificable, con pago desde dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta su derogación por el Decreto N° 142/2022, aplicando a las sumas devengadas hasta su efectivo pago el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central (Art. 10 Decreto 941/91). Se dejaron sin efecto las costas dispuestas en la instancia anterior; además se impusieron las costas de ambas instancias por su orden; se confirmaron por unanimidad los demás puntos impugnados; y se diferieron las regulaciones de honorarios.
Fundamentos principales (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
- "En efecto, si bien en el aludido fallo el Alto Tribunal no se expide acerca del suplemento por “zona” que regula el Decreto 380/17, sino que lo hace en relación a la incorporación del suplemento por “zona” de la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 al haber de retiro, las pautas y los fundamentos de los que se valió la Corte Suprema para tener por verificado el carácter general de un determinado suplemento [remisión a causas “Bovarí de Díaz” (Fallos: 323:1048) y “Villegas, Osiris” (Fallos: 323:1061)] son igualmente aplicables para examinar las características que en la realidad puede presentar cualquier otro suplemento o compensación."
- "A mayor abundamiento, debo señalar que en el voto del doctor Rosenkrantz en los referidos autos “DI NANNO”, el señor juez expuso que la demandada no había demostrado que la percepción generalizada de los suplementos por “función policial operativa” y por “función técnica de apoyo” dependiese del cumplimiento de una función determinada... La demandada no ha demostrado que la percepción generalizada de los suplementos mencionados dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser policía."
- (Voto mayoritario que modifica) "En consecuencia, concluyo que la sentencia impugnada debe modificarse ordenando que el suplemento por “Función Policial Operativa” establecido por el Decreto 380/2017, sea incluido y liquidado en el haber mensual de la actora como remunerativo y bonificable, debiendo ser abonado desde dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta su derogación mediante Decreto 142/2022 dictado por el PEN, correspondiendo aplicar a las sumas devengadas hasta su efectivo pago el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la Republica Argentina, por resultar dicha variable, la mas adecuada en la actualidad, conf. Art. 10 Decreto 941/91."
Disidencia (voto en minoría): El Dr. Abel G. Sánchez Torres sostuvo la confirmación de la resolución de primera instancia respecto de los suplementos objeto de agravios y concluyó: "En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada con fecha 24 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer pfo. del CPCCN), difiriendo las regulaciones de honorarios que correspondan para su oportunidad. ASI VOTO." (este fue el voto de la minoría; la decisión del Acuerdo sigue lo dispuesto en el bloque resolutivo final).
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