RENZI, VIVIANA GUADALUPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% sobre lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
RENZI, VIVIANA GUADALUPE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajuste y modalidad de actualización de prestaciones, inclusión/tratamiento de la Prestación Básica Universal
- PBU).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; se regularon los honorarios de los profesionales ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio."
"3°) Respecto a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados “ROMITI, Osvaldo”, expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala “B” -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo “Quiroga” de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
"4°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que resolvió la Sala.
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