ALBRECHT, GERARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por liquidación y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del artículo 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALBRECHT, GERARDO JOSE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo del haber previsional, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, revocó lo resuelto respecto del artículo 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018, e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423. Devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, el planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 36032/2018 ... En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."
"4°) Con relación al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal ... atendido lo resuelto por la C.S.J.N. ... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"8°) Respecto del planteo sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez, aplicó el fallo de nuestro Máximo Tribunal, ... Por lo tanto, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423. Ello conduce a confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423 ..."
- Disidencias relevantes: El Dr. Aníbal Pineda expresó desacuerdo en lo relativo a la solución sobre la movilidad (remitiéndose a otro precedente) y sostuvo criterios distintos sobre intereses y costas, pero la decisión de la Cámara surge del Acuerdo en los términos del dispositivo transcripto y prevalece la solución mayoritaria.
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