BATTIATO RIVAS, BIANCA CAMILA c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación por demoras administrativas; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que la apelada soporte las costas, regulando además honorarios de 2 UMA al letrado de la actora y recordando al juzgado de primera instancia sus obligaciones respecto de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Battiato Rivas, Bianca Camila.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (petición de pronto despacho/regularización de actuaciones administrativas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la sentencia de fecha 19/08/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios. Por unanimidad se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 2 UMA a favor del representante de la actora; además se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes del archivo y al liquidar montos en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "III.
- Las circunstancias apuntadas conducen a declarar la deserción del recurso en los términos del artículo 266 del CPCCN, en virtud de no introducirse un agravio concreto en el memorial que aporte un argumento de suficiente entidad que permita refutar los fundamentos del decisorio apelado (Fallos: 121:436; 238:554; 256:259, entre muchos otros)."
2) "IV.
- Por todo lo expuesto corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por el Dr. Carlos Daniel Lencinas, en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2025, dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba y, en consecuencia, confirmar la misma en todo cuanto decide. Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.). Regular los honorarios del representante legal de la parte actora en la cantidad de dos (2) UMA por la labor desarrollada en esta oportunidad."
3) (Voto concurrente de la Dra. Montesi) "En su mérito, atento las particularidades del caso, la naturaleza administrativa de la pretensión, el resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional efectivamente desarrollada por el doctor Guillermo Francisco Robles, entiendo que la suma regulada por el inferior en la cantidad de siete (7) UMA resulta una suma justa y equitativa (arts. 16 y 44 de la Ley N° 27.423), no encontrando la suscripta argumento alguno que permita apartarme de lo resuelto en primera instancia... por su actuación ante esta Alzada, en la cantidad de (dos) 2 UMA. ASI VOTO."
- Disidencia: No existe una decisión mayoritaria distinta de lo transcripto en la parte resolutiva; si bien el Dr. Abel G. Sánchez Torres sostuvo la deserción del recurso por falta de agravios concretos (argumento que integra el fundamento que llevó a declarar la deserción), la decisión colegiada confirmó la sentencia apelada y adoptó las medidas de costas y regulación de honorarios señaladas.
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