NEVADO OCAÑA, CARLOS ALBERTO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES E N s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
El actor promovió acción contra la Dirección Nacional de Migraciones solicitando la nulidad de la disposición que declaró irregular su permanencia y ordenó su expulsión. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó el proveído que remitía el expediente a la Cámara y declaró competente al Juzgado Federal N°2 de Córdoba, imponiendo costas a la parte actora por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Nevado Ocaña (representado por el Defensor Público Oficial).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Disposición SDX N° 191264 (20/12/2024) que declaró irregular la permanencia del actor, ordenó su expulsión, prohibió su reingreso y canceló su residencia precaria; además se solicitó subsidariamente declarar la inconstitucionalidad del DNU 366/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó el proveído de fecha 27/10/2025 que había declarado la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia y ordenado la remisión a esta Cámara, y en consecuencia declaró competente al Juzgado Federal N°2 de Córdoba para entender en la causa. Se impusieron las costas en el orden causado por falta de contradictorio y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La accionante recurrente se agravia por la remisión de la causa a este Tribunal. En este sentido, expone que la decisión impugnada resulta arbitraria por cuanto importa una aplicación retroactiva de la reforma normativa introducida por el citado decreto, modificando el tribunal natural previsto por la legislación vigente al momento de promoverse la acción judicial... solicita que se revoque el decreto impugnado y se declare la competencia del Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba para continuar entendiendo en la causa."
2) "Ahora bien, respecto a la normativa aplicable, cabe señalar que por un lado, los artículos 74 a 77 y 98 de la Ley N° 25.871, en su redacción actual, regulan el sistema de revisión... atribuyendo competencia en general a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias. El Decreto 366/2025 reformulo el antiguo art. 98, estableciendo que: 'Serán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria.'"
3) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta el estado inicial del trámite en que se encuentran las presentes actuaciones y revisando anterior criterio de esta Sala que pudiera haber resultado en otra oportunidad, cabe concluir que este Tribunal carece de competencia en razón del grado para entender en autos, correspondiendo remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal N° 2 de Córdoba para que reasuma la competencia."
- Disidencias: No surge voto en disidencia; ambos Jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.
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