MEDINA, MARIO ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (PFA) solicitando que el suplemento Zona (Decreto 380/2017) se incorpore a su haber mensual como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba rechazó ese reclamo y sostuvo, conforme al criterio de la CSJN, que el suplemento reviste naturaleza particular y no acreditó generalidad que imponga su integración al haber mensual; se impusieron las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Mario Roberto Medina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA).
- Objeto de la demanda: Pretensión de incorporar el suplemento denominado "Zona", creado por el Decreto Nº 380/2017, al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo del actor en cuanto pretende que el suplemento “Zona” creado por el Decreto Nº 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se dispuso recordar al juzgado de grado obligaciones formales antes del archivo (arts. 10 y 14 Ley 23.898). Quedaron firmes los demás rubros mandados a pagar en autos; el alcance de la resolución se circunscribe al Suplemento “Zona” por el cual fue concedido el recurso extraordinario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 63838/2019/CS1 ‘Vettorello, Germán Emanuel c/ EN -M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’, fallada el 18 de noviembre de 2025, a la que corresponde remitir –en lo pertinente– por razón de brevedad. Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente.”
2) Del Dictamen de la Procuradora Fiscal: “…La cuestión que se plantea en el sub examine es si la suma otorgada por el decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por ‘zona’, que percibe el actor, reviste la naturaleza de suplemento particular o si constituye una asignación que debió ser conferidas con el carácter de remunerativo y bonificable e integrar el haber mensual, según se afirma en la demanda… Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular…”.
3) “Ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad… No existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora —con carácter remunerativo y bonificable— del suplemento por ‘Zona’, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular…”.
4) Consecuencia práctica aplicada por la Sala: “En consecuencia, y atento lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2025; corresponde rechazar el reclamo efectuado por la parte actora… Por lo tanto, en lo atinente al mismo, queda sin efecto la imposición de costas a la demandada de la sentencia de fecha 06/05/2024 sólo respecto a este rubro (Suplemento Zona
- Decreto 380/17).”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.
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