R., J. C. S. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por cobertura de implante coclear y prestaciones asociadas contra PAMI; la Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del implante coclear, estudios e intervenciones y rehabilitación, por considerar vulnerable al afiliado y que PAMI no ofreció alternativa equivalente en su lugar de residencia.
¿Quién es el actor?
R., J. C. S.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura total e integral (100%) de un implante coclear SYNCHRONY 2 con procesador SONNET 3 para oído derecho, más prestaciones accesorias, estudios e intervenciones pre/quirúrgicos y postquirúrgicos, calibración y rehabilitación auditiva, con intervención del médico tratante Dr. Tristán F. Carignani en el instituto CEMO de Córdoba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 9 de marzo de 2026 del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha constituido materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada en esta Alzada y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; no corresponde regular emolumentos para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En función de ello, no resulta indiferente que, en el caso bajo estudio, estamos en presencia de una persona padece de Hipoacusia neurosensorial bilateral y necesita de un audífono específico, conforme ha sido prescripto por su médico tratante."
"De acuerdo a lo expuesto supra, y no obstante que la demandada no expresa una negativa a proveer la el implante coclear requerido y con ello, negar la existencia de una denegatoria atento a que puso a disposición de la actora atención en el Hospital Cesar Milstein, este Tribunal entiende que corresponde su rechazo en tanto que ofrecer al actor atenderse en la ciudad de Buenos Aires y no en la Provincia de Córdoba, lugar donde reside, no representa una alternativa prestacional concreta que satisfaga los requerimientos que necesita la misma, en función de la patología que presenta, y teniendo en cuenta su estado de salud se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad."
"Surge sin reparo, entonces, que el amparista no eligió voluntariamente cualquier medico como pretende hacer creer la demandada, sino que ello fue forzado por cuanto carece de médicos prestadores en la especialidad ORL en la provincia de Córdoba al punto de tener que ofrecer a sus afiliados atenderse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..."
"Atento lo expuesto no puede considerarse que la Obra Social haya cumplido con la prestación solicitada ni ofrece cumplir con una pretensión similar bajo fundamentos suficientes y concretos, motivo por el cual se rechazan los agravios vertidos por la demandada."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adopta por los jueces que suscriben (Avalos y Montesi).
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