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LUCERO, GUILLERMO GERMAN c/ AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por ley 16.986 contra la Agencia de Administración de Bienes del Estado por rechazo de la demanda. La Cámara Federal de Córdoba revocó la decisión de primera instancia respecto de la imposición de costas y ordenó que las costas de la Alzada y de la instancia se impongan en su totalidad a la actora perdidosa, y que se adecúen las regulaciones de honorarios.

Amparo Ley 16.986 Costas Principio objetivo de la derrota Art. 68 cpccn Honorarios Agencia de administracion de bienes del estado Apelacion Camara federal de cordoba Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Lucero, Guillermo Germán (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Administración de Bienes del Estado.
- Objeto de la demanda: Amparo por Ley 16.986 (acción de amparo contra la Agencia).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de fecha 22/12/2025 en lo relativo a la imposición de costas por su orden; se impusieron las costas de la Alzada en su totalidad a la actora perdidosa; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior para que se adecúe a lo resuelto; y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme a las leyes pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En nuestro sistema procesal, los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general, por la parte vencida en el pleito –en la medida que las costas son el corolario del vencimiento-; no obstante, ello, la ley faculta al Juez a eximir, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (conf. Art. 68 del C.P.C.C.N. y art. 14 de la Ley 16.986)." "Ahora bien, en el caso traído a estudio, donde se rechaza la demanda entablada, entiendo que la imposición de costas que resulta ajustada a derecho y al resultado del proceso de conformidad a lo dispuesto por el C.P.C.C.N. y la Ley 16.986, es a la perdidosa no observando este Tribunal que se hayan esgrimido motivos suficientes que lleven al apartamiento de lo previsto en el principio rector en la materia." "Es por ello que considero que deben dejarse sin efecto las costas dispuestas en primera instancia las que deberán imponerse, junto con las de esta Alzada, en su totalidad a la actora perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 -primera parte
- del C.P.C.C.N. y art. 14 de la Ley 16.986."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos Jueces (Montesi y Avalos) votaron en idéntico sentido.

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