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INSTITUTO DE ESTADISTICAS Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION c/ MANAL CONSTRUCCIONES SAS s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución fiscal por certificado de deuda por $20.567.552 promovida por el IERIC contra Manal Construcciones S.A.S.; la Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia, por entender que el título ejecutivo cumple los requisitos formales y que no procede la apertura de prueba en la alzada.

Ejecucion fiscal Certificado de deuda Ley 22.250 Nulidad procesal Falsedad de titulo Apertura de prueba Confirmacion de sentencia Costas Tasa de justicia Cpccn articulo 169


¿Quién es el actor?

Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).

¿A quién se demanda?

Manal Construcciones S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $20.567.552, más intereses, fundada en la Resolución N° 77115/28-12-2023 y certificado de deuda (N° 037522) por presunta infracción a la Ley 22.250.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la Resolución de fecha 06/11/2025 dictada por el Juez Federal subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada (actor: 35% de los honorarios regulados en grado; demandada: 30%). Además se recordó la obligación del juez de grado de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia conforme Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) "Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva y que proceden ante vicios o defectos formales en un acto judicial que impiden que este cumpla su finalidad, afectando garantías esenciales como el debido proceso o la defensa en juicio. A su vez, requiere la existencia de un perjuicio concreto, real y demostrable, no procediendo por meros formalismos (Fallos: 323:929; 325:1404; 331:994 CSJN)." 2) "Bajo tales lineamientos, y atendiendo al principio de conservación de los actos, corresponde desestimar la nulidad articulada por cuanto el mandamiento de intimación de pago ha cumplido adecuadamente su finalidad, la cual es poner en conocimiento del ejecutado la existencia del proceso y permitirle ejercer su derecho de defensa, extremo que se verifica con su comparecencia oportuna y la articulación de excepciones." 3) "En lo que respecta al certificado de deuda y la resolución que impuso la multa, debo destacar que de los elementos incorporados al presente proceso surge que ambos ... fueron firmados por el Gerente Ejecutivo -Dr. Juan Martín Canedo
- y por el Subgerente Ejecutivo -Dr. Carlos D. Franzetti-, por lo que no se advierte adulteración o alteración alguna..." 4) "En consecuencia, y atendiendo a la naturaleza del proceso, corresponde rechazar la apertura a prueba solicitada en esta instancia, debiendo las cuestiones que requieran mayor debate y prueba canalizarse por la vía ordinaria correspondiente." 5) Voto de mayoría (propugnado por el Dr. Eduardo Ávalos y adherido por la Dra. Graciela S. Montesi): "propugno rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia confirmar la Resolución dictada con fecha 06 de noviembre de 2025... Las costas de la presente instancia se imponen a la demandada perdidosa en función del principio objetivo de la derrota..."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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