SIMIONATO, MARCELO FERNANDO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - P.F.A.) solicitando que el suplemento “Zona” creado por el Decreto Nº 380/2017 se incorpore a su haber mensual como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba rechazó ese pedido y afirmó que no consta que el suplemento sea percibido por la generalidad del personal en actividad, por lo que se trata de un suplemento particular; además impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
SIMIONATO, MARCELO FERNANDO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (P.F.A.).
- Objeto de la demanda: que el suplemento “Zona” creado por el Decreto Nº 380/2017 sea incorporado al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo del actor en cuanto pretende la incorporación del suplemento “Zona” como remunerativo y bonificable; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se dejó sin efecto, respecto de ese rubro, la imposición de costas a la demandada que oportunamente había dispuesto la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 63838/2019/CS1 ‘Vettorello, Germán Emanuel c/ EN -M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’, fallada el 18 de noviembre de 2025... Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente. Notifíquese y remítanse.”
Del dictamen de la Procuradora Fiscal: “…La cuestión que se plantea en el sub examine es si la suma otorgada por el decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por ‘zona’, que percibe el actor, reviste la naturaleza de suplemento particular o si constituye una asignación que debió ser conferidas con el carácter de remunerativo y bonificable e integrar el haber mensual, según se afirma en la demanda… Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular…”
“Ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones, desde mi punto de vista no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora —con carácter remunerativo y bonificable— del suplemento por ‘zona’…”.
“En consecuencia, y atento lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal con fecha 18 de noviembre de 2025; corresponde rechazar el reclamo efectuado por el actor en cuanto pretende que el suplemento por ‘Zona’ creado por Decreto 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable con costas en el orden causado por cuanto la actora pudo creerse con derecho a litigar. Por lo tanto, en lo atinente al mismo, queda sin efecto la imposición de costas a la demandada de la sentencia de fecha 23/10/2023 solo respecto a este rubro (suplemento Zona – Decreto 380/17).”
- Votos: Ambos jueces (Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos) votaron en idéntico sentido; no surge disidencia.
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