Logo

FERREYRA, JULIO EDUARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados al cálculo previsional. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar, declaró inconstitucionales los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y el art. 21 de la ley 24.463, ordenó a ANSES practicar las liquidaciones correspondientes y aplicar la Tasa Pasiva Promedio desde que cada suma es debida.

Anses Reajuste jubilatorio Inconstitucionalidad Topes previsionales Ley 24.241 Ley 24.463 Tasa pasiva promedio Liquidacion de sentencia Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Julio Eduardo Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de los topes previstos en el art. 9 de la ley 24.463 y los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; orden de liquidación y pago de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de los topes previstos por los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 21 de la ley 24.463, y se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas (con reajuste del haber a partir de los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo), debiendo cumplir dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y presentar la liquidación ante el Tribunal. Se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento de sentencia; no se regularon honorarios de la defensa de ANSES por tratarse de empleados públicos. La tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago efectivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que en cuanto al pedido de inconstiucionalidad en relación al art. 9 inc.3) de la Ley 24.463, conforme a la jurisprudencia sentada por el Tribunal cimero en autos “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS
- CNPICAC s/ reajustes por movilidad” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A. 403. XXXII, 19/8/99, RJP TIX, 587) corresponde la declaración de su inconstitucionalidad en el supuesto en que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%, por ser este el límite de confiscatoriedad establecida por el Alto Tribunal en aquel precedente. En relación al modo de confeccionar la planilla ante la exclusión de dicho límite, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS s/ reajustes varios” con fecha 13/03/2007 en donde al remitirse a lo dispuesto por ese mismo Tribunal en autos “Pellegrini, Américo c/ANSeS”, se ratifica el criterio de ausencia de confiscatoriedad con la que deben liquidarse las sentencias previsionales ante la eliminación del tope jurídico." "En caunto al planteo de inconstiucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley N° 24.241, corresponde tener presente lo dispuesto por la CSJN en el fallo “Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 11/04/2017, (Fallos:340:411), en aquellos casos en donde los beneficiarios no aportaron sobre la totalidad de sus ingresos, sino que cotizaron sobre una parte de su salario en actividad, conforme lo establecido en el art. 9 de la citada normativa. Sin embargo, teniendo en cuenta que el actor realizó aportes sobre un ingreso o conjunto de ingresos superiores al máximo establecido en el art. 9 de la ley N° 24.241, resulta de aplicación lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 15/10/2015, Fallos: 338:1017, en cuanto no corresponde aplicar el tope del art. 25 de la Ley N° 24.241, cuando el actor cotizó por el total de las remuneraciones percibidas en actividad. En virtud de lo expuesto, corresponde para las remuneraciones alcanzadas por los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241, estar a lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “Lolhé” antes citada." "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 a fin de realizar el cálculo de la Prestación Compensatoria en caso de que el actor haya cesado en sus servicios, con anterioridad al 14 de Julio de 1994 y que haya realizado aportes superando el tiempo máximo de servicios con aportes previsto por el art. 24 de la Ley 24.241 (35 años y 6 meses), corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma, conforme al criterio sustentando por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Barrios Idilio Anelio c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia de fecha 21 de agosto de 2013. En efecto dicha normativa, además de quebrantar sin justificación la igualdad entre beneficiarios del sistema previsional que hubieran cesado antes o después del 14 de julio de 1994, es contrario a la finalidad protectoria de los derechos de los jubilados reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, que tutelan la protección del trabajo y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1 y se expresa en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar