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NOCETTI, GLADYS RAQUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSES por inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y ordenó a ANSES a practicar las liquidaciones y pagar las diferencias con intereses, además de declarar exentos de Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.

Nulidad movilidad Ley 27.609 Reajuste jubilatorio Anses Ipc-indec Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias exencion Inconstitucionalidad Ley 24.463 art.21 Costas


¿Quién es el actor?

Gladys Raquel Nocetti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (y además impugnación de otras normas y decretos relacionados con movilidad y ajustes), con el pedido de liquidaciones y pago de diferencias y sus intereses; también se peticionó la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y sobre el haber reajustado.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó a ANSES a practicar las liquidaciones y reajustar el haber de la actora dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; las diferencias devengarán interés equivalente a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Se declaró asimismo la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos y haber reajustado), y la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para el cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..." "Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias,... Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.

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