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VELAZQUEZ, ANSELMO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra ANSES por cálculo del haber inicial y actualización. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 24.241/20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y eximió los montos retroactivos del Impuesto a las Ganancias.

Reajustes previsionales Anses Haber inicial Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Anselmo Antonio Velázquez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio; actualización del haber inicial y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales y fiscales (arts. de Ley 24.463, Ley 24.241/20.628; impugnación de la fórmula de movilidad Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalule y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153, acreditando su cumplimiento ante el Tribunal; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcipción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Anselmo Antonio Velázquez en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos." 2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 4) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.

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