APAZ, HECTOR JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El Sr. Héctor José Apaz demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las retroactividades correspondientes. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones respectivas, declaró inconstitucionales varias normas (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463; y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609) y eximió las sumas retroactivas del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor José Apaz.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactividades, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y movilidad previsional.
Decisión: Se admitió la demanda; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalule y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se dispuso que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (por lo que las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias), de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y del artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013."
"Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes ... considere la totalidad de los años aportados..."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Que en relación a la imposición de costas ... se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley..."
Sobre el impuesto a las ganancias: "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia Carlos Arturo Ochoa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: