ACUÑA, VITALIANO TOLENTINO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos contra la ANSES. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber y retroactivos dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 27.609 y 20.628 y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vitaliano Tolentino Acuña, con patrocinio del Dr. Mateo Francisco Álvarez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de diferencias y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (art. 7 inc.2, arts. 16,17,21,22,23 de ley 24.463 y otras normas referidas y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).
Decisión: Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalibre y reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el Tribunal; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento. (Esta es la decisión del Tribunal, conforme a la parte dispositiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años... correspoderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013."
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
4) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
5) Sobre el impuesto a las ganancias: "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
(Se incluyen las citas textuales y párrafos anteriores tal como aparecen en el considerando del fallo. No hubo votos en disidencia consignados en el texto.)
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