GOMEZ, DANIEL WALTER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos dentro del plazo legal, declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 24.241 (art.24 en lo pertinente) y 27.609, y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Walter Gómez, por intermedio de su letrada Dra. Adriana Mabel Sanso.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de las diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, y la fórmula de movilidad de la ley 27.609), además de que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
Decisión: Se admitió la acción y se hizo lugar: se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, reajuste los haberes y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (efectuando exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 con los alcances señalados en la sentencia, y se impusieron las costas a la demandada. Se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento. (Esta descripción reproduce la solución consignada en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
2) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
3) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
- Votos en disidencia: no existen votos de cámara; es sentencia de primera instancia firmada por un solo juez.
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