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SANCHEZ, TERESA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Demanda de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por movilidad aplicada desde 2021. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber de la actora y aplicar la Tasa Pasiva Promedio como interés; además declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 e impuso costas a la demandada.

Movilidad previsional Ley 27.609 Ipc-indec Dnu 274/2024 Anses Inconstitucionalidad Tasa pasiva promedio Reajuste de haberes Art. 21 ley 24.463 Costas


¿Quién es el actor?

Teresa del Rosario Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541, de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada a su haber previsional a partir de 2021 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024; y el reajuste/liquidación del haber previsional con abono de diferencias e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas para el reajuste del haber de la actora dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se dispuso que la tasa de interés aplicable a las diferencias será la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios del apoderado de la actora para el cumplimiento de sentencia y no se regularán honorarios para los letrados de la demandada por ser profesionales a sueldo del Estado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde al suscripto, Juez de 1ª Instancia, por lo que no se registran discrepancias formales en el texto remitido.

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