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MAGNANI, ELISA LUCIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Elisa Lucía Magnani, promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales diversas disposiciones (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463 y la fórmula de la Ley 27.609) y eximió los retroactivos de retención del Impuesto a las Ganancias.

Magnani Anses Reajuste de haberes Retroactivos Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio bcra Prestacion compensatoria Pbu Costas (cpccn)


¿Quién es el actor?

Elisa Lucía Magnani.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de retroactivos; plus pedidos de declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables y exención de retenciones impositivas sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el tribunal; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención de Impuesto a las Ganancias), se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Elisa Lucia Magnani en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva). "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio ...'." (considerando sobre inaplicabilidad del tope de 35 años). "Que, en cuanto a la determinación de la PBU y su posterior movilidad, corresponde aplicar el criterio sostenido por la C.S.J.N. en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' ... en cuanto difirió el análisis de su procedencia para la etapa de ejecución de sentencia." (sobre PBU y metodología de actualización/confiscatoriedad). "Que en relación a la imposición de costas... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia (sin Cámara).

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