YUNES, RAUL ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES para recalcular el haber inicial y pagar retroactivos. El Juzgado Federal admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a la doctrina de la CSJN y precedentes citados, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y 27.609 y fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA).
¿Quién es el actor?
Raúl Antonio Yunes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, ley 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609), y exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción del Sr. Yunes y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153 y acreditando su cumplimiento ante el tribunal; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual los montos retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “...corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de los haberes del accionante, a la luz de la ley 24.241, a tal fin se meritará si existe agravio constitucional alguno y en su caso, si corresponde o no se le abonen las diferencias de haberes con más sus intereses...”
2) “...corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.”
3) “...debo adherir a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales... ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95... sin la limitación temporal que esta impone...”
4) “...En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa...”
5) “...Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
6) “...Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609... a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC...”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.
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