BRAVO, MARIA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales normas de Ley 24.463, la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de la Ley 20.628, e impuso la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Cristina Bravo, representada por el Dr. Jaime María Hernández.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por la Dra. Beatriz Elena Moyano en la etapa procesal.
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de retroactivos; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de la Ley 24.463, Ley 24.241 y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609).
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.”
“Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
“En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: ‘… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.’ y ordenar a la demandada: ‘… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las nos mas descalificadas…’.”
Sobre índices de actualización: “corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art. 2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho.”
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es del Juez de primera instancia que firma la sentencia.
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